viernes, 4 de julio de 2014

Deshaucio rápido por impago de rentas de alquiler

Con la nueva modificación de la Ley, actualmente el procedimiento de desahucio por impago de la renta y reclamación de cantidad es mucho más rápido que el anterior. Ahora, tras la interposición de la demanda de desahucio el Juzgado en la misma resolución judicial requiere al arrendatario para que en el plazo de 10 días pague la cantidad adeudada o se oponga a la reclamación, fija fecha para el posible juicio (en el caso de que se oponga, que generalmente si deben esa cantidad no se oponen) y fija la fecha para el lanzamiento del la vivienda, en este caso.

Por lo que, si ya ha requerido de pago al arrendatario fehacientemente e incluso a sus fiadores, si tiene, debe interponer este procedimiento de desahucio, con la intervención abogado y procurador, contra el arrendatario y fiadores para una mayor garantía de pago.

Más información: Consulta Abogado Madrid