miércoles, 26 de noviembre de 2014

La reforma fiscal 2015. Legal. (Relación con productos de ahorro)

La reforma fiscal ha concluido su trámite parlamentario con la aprobación en el Congreso de las enmiendas incorporadas en el Senado y entrará en vigor en enero. Su objetivo, según el Gobierno, es impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad empresarial. La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una rebaja de la carga fiscal. Pero entre las novedades más conocidas se incluye una rebaja de la tributación del ahorro, introduciendo progresividad en el tramo superior. El Ejecutivo detalla que la nueva tarifa consta de tres tramos: en el primero, hasta 6.000 euros, la tributación baja del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016; y a partir de 50.000 euros, se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

Se crean los nuevos Planes Ahorro 5, que podrán adoptar la forma de cuenta de ahorro o seguro; tendrán que garantizar un retorno mínimo al ahorrador del 85% de su inversión y los rendimientos disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de 5 años. Como novedad, una enmienda al proyecto en el Senado introduce la posibilidad de su movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre fondos de inversión.


Planes de Pensiones: se mantiene su régimen fiscal, aunque se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Podrán realizarse rescates transcurridos 10 años. En cuanto a los PIAS, se reduce de
10 a 5 años el plazo mínimo de permanencia.
Por otro lado, el Gobierno explica que “para no perjudicar los procesos de capitalización de las empresas, en el marco de las políticas emprendidas para eliminar los incentivos existentes a su excesivo endeudamiento, otra enmienda aprobada en el Senado aplaza la aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de la enajenación de derechos de suscripción de entidades cotizadas, que supone su tributación en el momento de la venta y sujeción a retención fiscal, hasta el 1 de enero de 2017”.